Copia te textual de la Ordenanza 6507/25

Los Expedientes Nros. 736 y 738-28-2025, caratulados: Ordenanza
autorizando a las Direcciones Municipales de Catastro y Suelo Urbano a dar curso de aprobación a las documentaciones técnicas que se encuentran en contradicción con la norma vigente; y,

    CONSIDERANDO: 

Que, es necesario propiciar la regularización de situaciones relativas a edificación y división de lotes, que se apartan de la normativa vigente contemplada en Ordenanza N° 796/82; 2015/92; 2514/95; 4860/13; 1009/84 y sus modificatorias.
Que, el objetivo principal de la presente Ordenanza consiste en la necesidad de promover la regularización de las edificaciones existentes que no cuenten con las correspondientes documentaciones técnicas aprobadas, posibilitando con ello una solución a hechos consumados contrarios a la normativa vigente, como asimismo situaciones en las que contando con la documentación técnica respectiva aprobada, la misma no ha sido respetada en la ejecución de la obra, como así también con el objeto de permitir determinadas divisiones de lotes y edificaciones, que no cumplen con lo dispuesto en la Ordenanza N° 796/82, Capítulo 4 y modificatorias, salvo las situaciones especialmente descriptas en el presente instrumento legal, todo lo cual evidencia los innumerables casos que se registran en la ciudad y que se encasillan en la problemática descripta por sus características, tornándose imprescindible la elaboración de un marco legal que abarque todas las parcelas y edificaciones que se encuentren en las condiciones expuestas a los efectos de unificarlas en su tratamiento.
Que, la normativa citada supra será de carácter excepcional, aplicándose por única vez y con plazo determinado.
Que, dicha tarea legislativa obedece a la imperiosa necesidad de la Municipalidad de tener en orden el catastro, estado y censado de las edificaciones, al igual que las parcelas existentes, como asimismo de actualizar sus sistemas recaudatorios, de carácter imprescindible como herramienta, a los fines de brindar un mejor servicio a sus ciudadanos.
Que, la Comisión Conjunta de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y Asuntos Legales, Laborales y Gremiales, después de analizar los antecedentes ha emitido dictamen favorable.

Por ello;

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE SANTIAGO
DEL ESTERO, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:

CAPITULO I

REGULARIZACIÓN DE DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DE PLANOS PARA OBRA DE ARQUITECTURA

ART. 1º .- Autorizase a las Direcciones Municipales de Catastro y Suelo Urbano a dar curso
de Aprobación a las documentaciones técnicas caratuladas como Planos de Relevamiento (100% de obra ejecutada) o planos en ejecución cuyas estructuras tengan un avance de obra de 100% y se encuentren en proceso de terminación en otros ítems de construcción.
Estos planos se denominarán por esta única vez y durante la vigencia de esta Ordenanza “Plano según hechos existentes”.

ART. 2º .- Aplíquese la presente Ordenanza a los siguientes casos:
a) Cuando no existan antecedentes de documentaciones técnicas y se trate de hechos consumados.
b) Cuando la documentación técnica aprobada difiera del hecho consumado.
c) Cuando habiendo presentado documentación técnica y se trate de un hecho consumado o en ejecución.
d) Cuando las documentaciones técnicas fueran rechazadas o retenidas por no cumplir con la normativa en vigencia.
e) Cuando el destino de la obra haya cambiado siempre que la zona de implantación lo permita (Actividad permitida) y que la actividad modificada este contemplada en la normativa vigente de manera particular.

ART. 3º .- Quedan exceptuadas de la aplicación de la presente Ordenanza aquellas obras que:
a) Obras ejecutadas o en ejecución que infrinjan normas de seguridad.
b) Aquellas obras que durante la aplicación de la presente transgrediesen las normativas en vigencia.
c) Quedan expresamente excluidas de la adhesión a la presente Ordenanza las documentaciones técnicas que:
1) Vulneren la Línea Municipal por debajo de los 2,70 metros de altura.
2) Líneas de ochavas que vulneren lo estipulado en Ordenanza 796/1982; 4860/2013 y demás normas complementarias y/o modificatorias vigentes aplicables.
3) Obras que, al momento de aplicación de la presente, se encuentren en proceso judicial. A tal fin Fiscalía Municipal deberá informar el estado legal de las obras a acogerse.

ART. 4º .- Se podrán acoger al presente, los siguientes casos:
1) CUERPOS CERRADOS SALIENTES ejecutados en contravención a las Ordenanzas en vigencia a partir de los 2,70 mts. de altura.
2) Balcones en general ubicados en calles no permitidas según Ordenanza en vigencia
3) Cuando EXCEDEN el Factor de Ocupación del Suelo permitido en la zona dispuesta en las Ordenanzas en vigencia, incluido retiro de fondo y centro de manzana.
4) Cuando se EXCEDA LA ALTURA DE EDIFICACIÓN PERMITIDA según Ordenanzas en vigencia.
5) Cuando EXCEDA el Factor de Ocupación Total permitido en la zona dispuesta en las Ordenanzas en vigencia.
6) Cuando NO SE HAYAN RESPETADO LAS DIMENSIONES DE LOS PATIOS DE 1° Y 2° CATEGORÍA en tanto y en cuanto las mismas no vulneren legislaciones nacionales y/o provinciales en vigencias.
7) Otras situaciones consideradas asimilables a los incisos 1 a 6 del presente artículo.
8) Otras situaciones no estipuladas en la presente y no asimilables a los incisos 1 a 6 del presente artículo.

La Dirección de Suelo Urbano determinará EN CUAL DE LOS SUPUESTOS- inc.1 a 8- CORRESPONDERÁ ENCUADRAR las situaciones O CASOS PRESENTADOS, siendo SU DICTAMEN AL RESPECTO, inobjetable por parte del interesado o terceros.

A FIN DE EXPEDIRSE, LA DIRECCIÓN DE SUELO URBANO PODRA SOLICITAR LA INTERVENCIÓN DE OTRAS ÁREAS SI CONSIDERA NECESARIO.

ART. 5º .- Fíjase a fin de aplicación de la presente Ordenanza, el valor del m² (metro cuadrado
de construcción) a los efectos de aprobación de Documentaciones técnicas que se adhieran a la presente Ordenanza en:
Obras de Arquitectura Tipo A: $ 1.500.000,00 (Un millón quinientos mil con 00/100)
Obras de Arquitectura Tipo B: $ 1.250.000,00 (Un millón doscientos cincuenta mil con 00/100)
Obras de Arquitectura Tipo C: $ 980.000,00 (Novecientos ochenta mil con 00/100)
Obras de Arquitectura Tipo D: $ 650.000,00 (Seiscientos cincuenta mil con 00/100)

Los montos establecidos tendrán vigencia desde la promulgación de la presente Ordenanza, los cuales se actualizarán por el índice de Unidad de Valor Adquisitiva (UVA) publicado diariamente por el Banco Central de la República Argentina. El monto determinado a aplicar será el vigente al día de presentación de la documentación que se encuentre en condiciones de su Visación Previa y para su ingreso. De ser rechazada la tramitación deberá ser presentada nuevamente en cuyo caso se fijará el valor al momento de su reingreso. Cabe mencionar que la obra será inspeccionada al momento del ingreso de la documentación previa.
Las clasificaciones del tipo de construcción son aquellas establecidas en la Ordenanza 5969/2021. Ante cualquier duda respecto a la clasificación de obras, queda facultada la Dirección de Suelo Urbano a la determinación de la misma bajo dictamen técnico, siendo el mismo inobjetable por parte del interesado o terceros.

ART. 6º .- Previa aplicación del arancel de los montos de amnistía toda documentación deberá
contar:

  1. Pago de las tasas y derechos de aprobación.
  2. Libre deuda emitido por el Tribunal de Faltas.
  3. Libre deuda municipal de la obra en cuestión.

ART. 7º .- Establécese los siguientes aranceles adicionales a los establecidos en la Ordenanza
Tarifaria vigente, que serán calculados en función de las faltas cometidas, los metros cuadrados en infracción y los valores fijados en el artículo 5º.

  1. Cuerpos cerrados salientes…30%
  2. Edificaciones fuera de línea municipal por encima de los 2.70 mts. (balcones, etc.)…30%
  3. FOS excedido …30%
  4. Altura de edificación excedida en su límite máximo…30%
  5. FOT excedido …30%
  6. Patios de primera y segunda categoría que no hayan respetado sus dimensiones mínimas …0,50%
  7. Para los casos considerados asimilables según inciso 7 del artículo 4°, el porcentaje correspondiente SE DETERMINARÁ SEGÚN el caso al cual se asimile.

ART. 8º .- RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO.

EL SUJETO OBLIGADO AL PAGO del arancel que fijase la autoridad de aplicación SERÁ el propietario de la obra ejecutada o en ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad contractual del profesional interviniente, cuestión que se rige por disposiciones ajenas a la competencia municipal.

CAPITULO II

REGULARIZACIÓN DE DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DE PLANOS DE MENSURA Y DIVISIÓN

ART. 9º .- Autorízase a la Dirección Municipal de Catastro a dar curso de aprobación a las
documentaciones técnicas de agrimensura referentes a divisiones de lotes que no cumplan con las medidas mínimas de frente y superficies exigidas en la Ordenanza N° 796/1982 y Ordenanza N° 1009/1984, sus modificatorias y toda otra reglamentación vigente referente al tema. Para tal menester, será condición de admisibilidad que las parcelas resultantes constituyan unidades funcionales de vivienda y/o locales con destino comercial al momento de la presentación de las documentaciones técnicas que se pretendan acoger a esta Ordenanza, quedando la aprobación sujeta a la evacuación de las observaciones técnicas que se le formulen y al pago del arancel que se le fije.

ART. 10º .- Aplícase un arancel al ingreso de la documentación técnica de los casos indicados
en el artículo precedente, el que tendrá un único valor de $ 200.000 (doscientos mil) a los efectos de la prosecución de los trámites.

CAPITULO III

DE LA CREACIÓN DE UN REGISTRO DE INFRACTORES

ART. 11º .- Créase un Registro de Infractores dependiente de las Secretarías de Planeamiento,
Obras y Servicios Públicos y de Economía de la Municipalidad de la Capital, que comprenderá a todos aquellos profesionales que hayan actuado en contravención a la normativa vigente en materia de Edificación, Ordenamiento Urbano y operaciones de agrimensura de lotes, el que comenzará a regir a partir de la promulgación de la presente Ordenanza. El mismo contendrá los siguientes datos:

a) Nombre y Apellido de profesional interviniente; Documento Nacional de Identidad. Número de Matrícula y Domicilio Real o Legal, siendo válidas todas las notificaciones que se practiquen en el mismo.
b) Ubicación de la obra o estructura, cuya ejecución se oponga a la normativa.
c) Tipo de infracción.
Las infracciones que motivarán inclusión en el Registro, serán las contempladas entre los incisos 1 y 5 del artículo 4° de la presente Ordenanza, además del inciso 7, cuando el caso se asimile a los previstos en los incisos 1 a 5.

ART. 12º .- Las Secretarías de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, a través del órgano
que designe al efecto, deberá notificar de la creación del Registro al Colegio de Arquitectos y al Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura de Santiago del Estero como asimismo comunicar a dichas entidades la nómina de los profesionales registrados.

ART. 13º .- INHABILIDAD ESPECIAL. Los profesionales ingenieros, arquitectos y demás
profesionales técnicos habilitados incluidos en el Registro de Infractores creado en el artículo 11°, no podrán ser titulares, socios, representantes o directores técnicos de empresas oferentes en contrataciones de obras o servicios que efectué la Municipalidad, por el lapso de cinco (5) años contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, cuando hubiera reincidido en transgresiones a la normativa vigente en materia de edificación ordenamiento urbano y operaciones de agrimensura.

CAPITULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

ART. 14º .- Fijase un plazo de ciento ochenta (180) días a contar de la promulgación de la
presente norma para el ingreso de las documentaciones técnicas que se acojan a las disposiciones de la presente Ordenanza.

ART. 15º .- Oblígase al pago de otras multas y/o sanciones, si las hubiere.

ART. 16º .- Téngase presente que las multas revisten carácter acumulativo y proceden de
conformidad a la infracción.

ART. 17º .- Facúltase al Departamento Ejecutivo a prorrogar, si fuere necesario, por un plazo
máximo de treinta (30) días, el plazo de presentación de las documentaciones técnicas citadas en el artículo anterior.

ART. 18º .- Difúndase adecuadamente el contenido de la presente Ordenanza, a través de la
prensa oral y escrita y otros medios de comunicación digital, durante un período no menor a diez (10) días a partir de su promulgación.

ART. 19º .- Notifíquese al Colegio de Arquitectos y Consejo Profesional de la Ingeniería y
Arquitectura de Santiago del Estero, con copia de la presente.

ART. 20º .- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Boletín Municipal, regístrese y
archívese. –

SALA DE SESIONES, 19 de agosto de 2025. -