29.09.26 El Departamento Ejecutivo Municipal, además de la normativa, propone que se fije el día 02 de octubre como “Día del Animal Comunitario”, en honor y en reconocimiento al extinto proteccionista Eduardo Groh Riemersma, “El Polaco”. En un clima de tranquilidad se llevó a cabo la 28va sesión ordinaria del H. Concejo Deliberante de la Capital presidida por su titular, Humberto Santillán, contando con la presencia de 8 ediles.
La sanción de la Ordenanza 6740/26 propicia “la Protección Integral, Bienestar y Derechos de los Animales” se indica “nace del contacto cotidiano con los vecinos y de una convicción clara: las normas de nuestra ciudad deben reflejar el respeto hacia los animales y responder con sensibilidad y eficacia a las demandas de nuestra comunidad”.
La bancada de concejales capitalinos del Frente Cívico destacó los anuncios realizados por el gobernador Elías Suárez sobre el cronograma de pago de sueldos, aguinaldo y un bono de fin de año de $2.400.000, que será abonado en tres cuotas durante octubre, noviembre y diciembre.
Desde el bloque señalaron que las medidas brindan previsibilidad a los trabajadores de la administración pública provincial y sus familias, y atribuyeron esta posibilidad al equilibrio financiero que, según expresaron, mantiene la Provincia desde 2005.
Los ediles remarcaron además que, en un contexto económico nacional complejo, Santiago del Estero cuenta con fechas definidas para el pago de salarios hasta fin de año. Finalmente, felicitaron al Gobierno provincial y reivindicaron la continuidad del proyecto político del Frente Cívico.
Reconocimientos
En la apertura, se desarrolló el acto protocolar de entrega de copia fiel de la Ordenanza 6732/26 por la que el H. Concejo Deliberante de la Capital “declara de Interés Municipal, Social y Cultural, todas las actividades que realiza la Academia Folclórica Costumbres Santiagueñas brindando un gran aporte a la Cultura en nuestra Ciudad Capital, de conformidad a lo estipulado en la Ordenanza N° 4.803/2013”.
Recibió copia fiel de la Ordenanza 6732/26 la directora de la Academia “Costumbres Santiagueñas”, Profesora Claudia Adriana Arias, de manos del presidente del cuerpo Humberto Santillán y la concejala, Marta Arenas.
En efecto, bajo la Dirección de la Profesora Claudia Adriana Arias y presidenta de la Asociación de Trabajadores de la Danza “Astra Danza”, esta institución no solo se limita a la enseñanza técnica del baile, sino que promueve activamente los valores del esfuerzo, el sentido de pertenencia y el amor por las raíces santiagueñas.
Resulta especialmente destacable la participación de los alumnos de 5 a 83 años de ambos sexos, participando activamente en actos, festivales, encuentros y distintas actividades culturales, representando y difundiendo la cultura santiagueña.
La Academia Folclórica realiza un invaluable trabajo de siembra cultural y resguardo del patrimonio intangible de nuestra región, con dedicación y compromiso, promoviendo nuestra cultura.


En el mismo sentido, en sencilla ceremonia, se entregó copia fiel de la Ordenanza 6729/26, por la que el H. Concejo Deliberante de la Capital “declara de Interés Municipal, Social y Cultural la “Fiesta Fantasmal”, evento gestado y producido por la banda santiagueña “Fantasmas de Nadie”, cuya próxima edición se llevará a cabo en el mes de noviembre del año 2026 en la ciudad de Santiago del Estero”.
El presidente del cuerpo, Humberto Santillán y la concejala, Dra. Gabriela Ortíz, entregaron copia fiel de la presente Ordenanza a los organizadores del evento arriba indicado.
La cultura constituye una herramienta fundamental para la construcción de la identidad de los pueblos, promoviendo espacios de expresión, participación, creatividad e integración social.
Por ello, resulta necesario reconocer y acompañar aquellas iniciativas surgidas desde la comunidad que contribuyen al desarrollo cultural de nuestra ciudad y generan oportunidades para artistas, músicos y trabajadores vinculados a las industrias culturales.
“Fantasmas de Nadie” es un colectivo musical santiagueño de rock y AlterLatino, integrado por jóvenes músicos que desarrollan una propuesta artística original, vinculada a las nuevas expresiones musicales contemporáneas.
La banda logró consolidarse como una de las propuestas emergentes de la escena cultural local, desarrollando una identidad artística propia que combina diferentes lenguajes musicales y una puesta en escena que incorpora elementos visuales, sonoros y performáticos.


Plenario
En ocasión de la apertura de las deliberaciones, se dio lectura a los asuntos ingresados, y el Frente Cívico reservó el Expediente 1100/28/26 para su tratamiento sobre tablas.
La iniciativa, se trató sobre tablas y se sancionó por unanimidad. La Ordenanza 6735/26 “declara de Interés Municipal, Social y Cultural el “Seminario Nacional Magnifica Humanitas- Una mirada desde la ética, la teología y lo político”, organizado por el Centro de Estudios para el Desarrollo y la Integración, a desarrollarse el próximo 03 de octubre del corriente año en las instalaciones del Parque del Encuentro de conformidad a los fundamentos arriba mencionados y a las disposiciones de la Ordenanza Nº 4.803/2013”. Se hará entrega de copia fiel de la Ordenanza 6735/26 a los organizadores del evento indicado.
Se indicó que el Centro de Estudios para el Desarrollo y la Integración ha organizado un Seminario Nacional denominada “Magnifica Humanitas- Una mirada desde la ética, la teología y lo político”, que se llevará a cabo en el Parque del Encuentro el próximo 3 de octubre del corriente año; una propuesta destinada a generar un espacio de reflexión y dialogo sobre los desafíos que plantea el nuevo paradigma teológico y sus efectos sobre la persona, la comunidad y la vida social.
La jornada llevará como eje “Custodiar la Persona Humana ante el nuevo paradigma de un nuevo orden deshumanizante”, y buscará promover un abordaje interdisciplinario desde la ética, la teología y la política.
Entre los principales temas que serán analizados se encuentran la inteligencia artificial, el paradigma tecnocrático, la libertad, la construcción de comunidad y los desafíos vinculados con los procesos de transformación social.
Actuarán como capacitadores del Seminarios el Licenciado en Ciencias Sagradas, Claudio Ramírez; Prof. Claudia Argañaraz, Dr. Martin Díaz Achával y el Licenciado en Ciencias Políticas Diego Ramos y la actividad está dirigida a docentes, estudiantes avanzados, profesionales de la educación y agentes sociales, políticos, pastorales y culturales.
Orden del Día
En cuanto al Orden del Día se sancionaron los despachos de comisión que se indican.
Se destaca la sanción de la Ordenanza 6740/26, impulsada por el Departamento Ejecutivo Municipal por la que se propicia “la Protección Integral, Bienestar y Derechos de los Animales”. La misma, se indica “nace del contacto cotidiano con los vecinos y de una convicción clara: las normas de nuestra ciudad deben reflejar el respeto hacia los animales y responder con sensibilidad y eficacia a las demandas de nuestra comunidad”.
La iniciativa indica que “la Carta Orgánica Municipal nos otorga la responsabilidad y las facultades para actuar en este ámbito. En su Artículo 48, apartado E, inciso 5, encomienda expresamente al Municipio la defensa de la integridad física de los animales, la represión de actos de crueldad y el control de la circulación de animales sueltos y de los sitios de crianza y tenencia, a su vez, los Artículos 14 y 15 reafirman el derecho de los vecinos a un ambiente sano y la obligación de las autoridades de corregir o prohibir actividades que degraden el entorno o causen perjuicios a cualquier ser vivo”.
Añade que “la Legislación Nacional de referencia en la materia, la Ley 14.346, data del año 1954. Aunque en su momento significó un paso histórico al tipificar el maltrato animal, el paso de más de siete décadas la ha vuelto manifiestamente insuficiente. Sus penas abstractas de quince días a un año de prisión resultan incapaces de abordar problemáticas urbanas actuales como el abandono masivo, la cría e intermediación irresponsable en plataformas digitales, la difusión de agresiones mediante redes sociales o la falta de herramientas administrativas inmediatas para que el Municipio pueda intervenir y rescatar a un animal en situación de peligro”.
Agrega que “en el plano judicial, nuestro país ha sido pionero a partir del histórico fallo del 18/12/2014 de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal en el caso de la orangutana Sandra, en el cual se determinó que, mediante una interpretación jurídica dinámica y moderna, corresponde reconocer a los animales el carácter de sujetos de derechos y personas no humanas. Para receptar esta evolución sin caer en formulaciones abstractas o en una equiparación jurídica artificial con las personas, la presente propuesta adopta la categoría conceptual de “seres sintientes y sujetos de protección jurídica”, garantizando un marco tuitivo sólido que reconoce su capacidad biológica de experimentar dolor, sufrimiento, estrés y bienestar”.
Afirma el autor que “de este modo, la propuesta legislativa se estructura sobre tres ejes fundamentales: el reconocimiento normativo de la sintiencia animal, la implementación de políticas preventivas de salud pública y tenencia responsable y la creación de un régimen administrativo municipal dotado de herramientas de fiscalización, secuestro preventivo, inhabilitación y decomiso definitivo ante situaciones de crueldad”.
Concluye que “se propone que se fije el día 02 de octubre como “Día del Animal Comunitario”, en honor y en reconocimiento al extinto proteccionista Eduardo Groh Riemersma, “El Polaco”, por su encomiable tarea en favor de la protección animal desarrollada en nuestra ciudad a través de la asociación civil “El Montecito de los Canichones”.
Ordenanza
CAPÍTULO I: Disposiciones Generales y Principios
ART. 1º .- Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto garantizar la protección integral, la
salud, el bienestar y el trato digno de los animales dentro del ejido municipal, previniendo y sancionando actos de maltrato, crueldad, abandono y tenencia irresponsable. –
ART. 2º .- Sintiencia y Naturaleza Jurídica. Se reconoce a los animales como seres sintientes y sujetos de protección jurídica, con capacidad biológica de experimentar dolor, sufrimiento y bienestar. Dicha condición será criterio rector en toda actuación u ordenamiento administrativo municipal. –
ART. 3º .- Ámbito y Competencia. Quedan comprendidos todos los animales vertebrados domésticos, de compañía, comunitarios o silvestres mantenidos en cautiverio dentro de la jurisdicción municipal, conforme a las atribuciones conferidas por la Carta Orgánica Municipal en materia de higiene, salud pública, policía de seguridad y preservación ambiental.-
CAPÍTULO II: Tenencia Responsable y Prohibiciones
ART. 4º .- Obligaciones de los Poseedores o Tenedores. Toda persona que mantenga un animal bajo su cuidado debe garantizarle: a) Alimentación suficiente, agua potable y limpia a disposición constante. b) Espacio físico ventilado, higiénico y resguardo adecuado frente a inclemencias climáticas. c) Atención veterinaria preventiva y curativa. d) Medidas de seguridad necesarias para evitar riesgo o molestias a terceros.
ART. 5º .- Prohibición de Sujeción Permanente. Queda expresamente prohibido mantener animales atados, encadenados o inmovilizados en forma permanente o por lapsos que limiten severamente su movilidad natural. –
ART. 6º .- Prohibición General de Maltrato. Queda expresamente prohibido en todo el ejido municipal, todo acto u omisión que provoque injustificadamente dolor, sufrimiento, lesiones, desnutrición, hacinamiento o la muerte de un animal. –
CAPITULO III: Control Poblacional y Animales Comunitarios
ART. 7º .- Control Ético Poblacional. El Municipio adopta como único método de control poblacional de perros y gatos, la esterilización quirúrgica masiva, gratuita, asistemática y extendida, quedando prohibida la eliminación o eutanasia masiva como método de control. –
ART. 8º .- Animales Comunitarios. Se reconoce la figura del animal comunitario a aquel que, careciendo un dueño único, vive en la vía pública y es alimentado y custodiado por los vecinos. El Municipio promoverá su identificación, vacunación, castración y desparasitación, fomentando su adopción responsable. –
CAPITULO IV: Criaderos. Comercialización y Espectáculos
ART. 9º .- Regulación de Criaderos y Venta. Prohíbese la venta ambulante o en la vía pública de animales. Los establecimientos destinados a la cría o comercialización deberán contar con habilitación municipal previa y cumplir con estándares estrictos de bienestar animal e higiene. –
ART. 10º .- Espectáculos Crueles. Queda prohibida la realización de espectáculos, competencias, actividades recreativas o parodias públicas o privadas que impliquen maltrato, hostigamiento, lesiones o muerte de animales. –
CAPÍTULO V: Régimen de Faltas, Rescate y Sanciones
ART. 11º .- Infracciones y Multas. Las violaciones a la presente Ordenanza serán juzgadas por el Juzgado Municipal de Faltas y Sancionadas con: a) Apercibimiento y emplazamiento a adecuar las condiciones del animal. B) Multas de hasta 100 módulos según la gravedad de la falta y la reincidencia. c) Inhabilitación temporal o definitiva para la tenencia de animales. d) Clausura preventiva o definitiva de establecimientos comerciales o criaderos en infracción. Se establece que el producido del pago voluntario o cobros coactivo de las multas prefijadas se destinará a un fondo cuya reglamentación efectuará el Departamento Ejecutivo, cuyo objeto será el de financiar campañas de concientización de la protección animal como asimismo al cuidado, alimentación, sanitación y esterilización y toda acción dirigida a la protección de toda especie animal cuya guarda o cuidado sean ejercidos por asociaciones o fundaciones proteccionistas locales. –
ART. 12º .- Secuestro Preventivo y Rescate. Ante situaciones de peligro grave e inminente o afectación concreta y directa para la vida o integridad de un animal, se podrá disponer el secuestro preventivo del ejemplar, requiriendo el auxilio de la fuerza policial y la intervención del Ministerio Público Fiscal, procurando su alojamiento, evaluación y atención veterinaria inmediata. –
CAPÍTULO VI: Disposiciones Complementarias
ART. 13º .- Participación y Convenios. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá celebrar convenios de colaboración con asociaciones protectoras de animales legalmente constituidas para promover el rescate, tránsito, cuidado y programas de adopción de animales domésticos y comunitarios. –
ART. 14º .- Educación. Promover campañas municipales permanentes sobre tenencia responsable, prevención del abandono y adopción. –
ART. 15º .- Reconocimiento. Fijase el día 02 de octubre como “Día del Animal Comunitario”, en honor y en reconocimiento al extinto proteccionista Eduardo Groh Riemersma, “El Polaco”, por su encomiable tarea en favor de la protección animal desarrollada en nuestra ciudad a través de la asociación civil “El Montecito de los Canichones”.-
ART. 16º .- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Boletín Municipal, regístrese y archívese. –
Asimismo, los ediles capitalinos sancionaron las siguientes Ordenanzas:
Se sancionó la Ordenanza por la que el H. Concejo Deliberante de la Capital “declara de Interés Municipal, Social y Cultural la actividad denominada “Medita Argentina y Cursos de Meditación y Autoconocimiento”, organizada por la Asociación Gnóstica de Estudios Antropológicos y Ciencias de América Confederada, que se llevará a cabo entre el 22 de septiembre y diciembre del año en curso, en la sede institucional de AGEACAC, de conformidad a los fundamentos de la presente y a las disposiciones de la Ordenanza Nº 4.803/2013”.
Se hará entrega de copia fiel de la presente Ordenanza al Sr. Mario Germán Gorosito. –
Mismo procedimiento se aplicó a la sanción de la Ordenanza, propiciada por el Frente Cívico, por la que el H. Concejo Deliberante de la Capital “felicita a los deportistas Jahir Elías y Nicolás Stancampiano por su destacada trayectoria en la disciplina BMX y por la representación a Santiago del Estero y la República Argentina en competencias provinciales, nacionales e internacionales. –
Se hará entrega de copia fiel de la presente Ordenanza en la persona de cada uno de los deportistas mencionados en el artículo precedente.
El H. Concejo Deliberante de la Capital, a instancias de una iniciativa del Frente Cívico “declaró de Interés Municipal los “68º Aniversario de la Seccional Santiago del Estero del Sindicato Argentino de Televisión, Telecomunicaciones, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (SATSAID) de vida institucional, conforme a los considerandos de la presente y a las disposiciones de la Ordenanza Nº 4.803/2013”.
Asimismo, abunda en su Artículo 2: “Felicítese a la Institución mencionada en el artículo precedente por todos los actos conmemorativos que se llevaron a cabo”.
Se hará entrega de copia fiel de la presente Ordenanza al Secretario General de la Seccional Santiago del Estero del SATSAID, Sr. Marcelo Gastón Abed.
Por último, a instancias del bloque oficialista, se sancionó la Ordenanza por la que el H. Concejo Deliberante de la Capital “declara de Interés Municipal, Social, Cultural y Educativo el Congreso Aniversario denominado “Despierta”, organizado por la Iglesia Cristiana Evangélica-Ministerio Internacional, Poder de lo Alto, a realizarse los días 2, 3 y 4 de octubre del corriente año, conforme a los considerandos de la presente y a las disposiciones de la Ordenanza N° 4.803/2013”.
Se hará entrega de copia fiel de la presente Ordenanza a los organizadores del evento enunciado.