HCD: Autorizó el incremento del “Boleto Único” a $ 1140

09.12.25  Se celebró la 39 sesión ordinaria del H. Concejo Deliberante de la Capital, presidida por su titular, Humberto Santillán, con la presencia de 11 ediles. En una extensa jornada de trabajo, el deliberativo municipal de la Capital, celebró la entrega de distinciones y reconocimientos; sancionó el incremento del boleto único urbano; autorizó, en una fase inicial, la construcción de corredores urbanos; aceptó la renuncia de tres ediles y el inmediato reemplazo de los mismos por los suplentes. Se registraron momentos de emoción y reconocimiento por la partida de los ediles.

En efecto, en la apertura se avanzó en la incorporación de asuntos ingresados, tomando estado parlamentario, entre otras iniciativas, el Expte. Nº 1301-28 -2025 – Federación Nacional de Propietarios de Taxi Nota solicitando de tratar la readecuación tarifaria del 20%. (Sugerido: A la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos).

Acto seguido se desarrolló la primera parte del plenario, desde la bancada del Frente Cívico se reservó, se trató sobre tablas y se sancionó la Resolución 118/25 por la que “se felicita a los integrantes de la Agrupación de Veteranos de Rugby “Los Pichis”, por su destacada participación en el encuentro nacional de veteranos que se llevó a cabo en Misiones, los días 21, 22 y 23 de noviembre del cte. Año”. Se hará entrega de la presente Resolución al Presidente de la Agrupación Los Pichis, Dr. Emilio Nazar.

Así también de la misma bancada, se reservó, se trató sobre tablas y se sancionó la Resolución por la que el H. Consejo Deliberante de la Capital “se felicita a los ganadores del Ideaton Federal Organizado en la semana de la Integración Federal, del Programa de Formación “Gestión para el Desarrollo” del CFI, que tuvo lugar en el Centro de Convenciones de la ciudad de Buenos Aires, los días 18, 19 y 20 de noviembre del presente año”. Se hará entrega de copia fiel de la presente Resolución a los estudiantes Ignacio Agustín Luna Tesista, Valentina Bonahora, Ignacio Creus, Andrea Venancio, Valentina Pellene y Brunella Marchionna.

Reconocimientos

HCD: Declaró de interés municipal los libros titulados “Huellas  del Corazón” y “Ecos del Alma” de Luis Orlando Soria

HCD: Otorgó distinción de “Deportista Distinguido” al joven Emanuel García de Pascuale

Renunciaron tres concejales de la Capital

Orden del Día

Con despacho de comisión, se sancionaron las siguientes iniciativas:

Amento del Boleto “Único” a $ 1140

En la oportunidad, se sancionó la Ordenanza 6575/25, surgida a requerimiento de Empresarios del Transporte Público de Pasajeros, por la que “se incrementa a Pesos Mil Ciento Cuarenta ($ 1.140) el precio del boleto único del transporte público de pasajeros de la ciudad de Santiago del Estero, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza”.

Asimismo, “se ratifica la plena vigencia de la Ordenanza, referida al abono estudiantil primario  y para discapacitados o personas con capacidades especiales”.

La iniciativa motivó el rechazo de los bloques del Frente Cambiemos (3) y de Libres del Sur (1), siendo las consideraciones criticas emitidas respondidas categóricamente por la bancada del Frente Cívico. Al momento de la votación, el oficialismo se impuso por 7 votos afirmativos y 4 votos negativos.

En los considerandos de la Ordenanza se indica: “Que, los propietarios de las líneas de transporte urbano de pasajeros plantean la necesidad de actualizar el régimen tarifario actual, teniendo en cuentas las vicisitudes económicas provocadas por la quita del subsidio por el Gobierno Nacional, lo que provoca una grave crisis con el sector de choferes y operarios de las empresas”.

Añade que “entre lo manifestado por los recurrentes dan cuenta de los costos operativos de los servicios que se incrementan en forma periódica, sumado a lo últimos incrementos en el salario de los trabajadores del sector, por lo que la tarifa va quedando desfasada en relación a los mismos”.

Añade que “en reunión llevada a cabo entre el Honorable Concejo y los empresarios del transporte, han llegado a un acuerdo en una serie de exigencias y obligaciones por parte del sector empresarial, las que permitirían brindar un eficiente servicio en beneficio de los vecinos de la ciudad”.

Concluye que “la Carta Orgánica Municipal en su artículo 48°, H.1 establece que es facultad de este Honorable Cuerpo determinar el precio del servicio público del transporte urbano, modalidad ómnibus”.

“Misa Santiagueña” y de la “Navidad Sachera”

También se sancionó la Ordenanza promovida por Presidencia por la que el H. Concejo Deliberante de a Capital “declara de Interés Municipal, Cultural y Social, la presentación de la “Misa Santiagueña” y de la “Navidad Sachera” interpretada por el Grupo Folclórico Descendencia y el Ballet Folclórico Jorge Newbery, de conformidad a los considerandos de la presente y a las disposiciones de la Ordenanza N° 4.803/2013”. Se hará entrega de copia fiel de la presente Ordenanza en la persona del señor Martín López.

En los fundamentos, se indica que “la obra conceptual “La Navidad Sachera”, complemento de la Misa santiagueña, es uno de los grandes hitos de la cultura santiagueña, orientadas a realzar la religiosidad popular”.

Añade que “a poco de cumplirse 37 años de este hecho tan significativo, el músico Juan Carlos Carabajal, evocó las primeras escenas de esta historia compartida con el arquitecto Arturo Mansilla, hombre de fe y pieza fundamental de la iniciativa”.

Agrega que “con la musicalización de Horacio Banegas, Elpidio Herrera y Pablo Carabajal, esta creación profundiza en la identidad espiritual y cultural del pueblo, trasladando el nacimiento del Niño Jesús- el Changuito- al agreste paisaje de Atamisqui y Salavina”.

Subraya que “la Navidad Sachera no solo reinterpreta el misterio del nacimiento desde una perspectiva local, sino también erige como un símbolo de la religiosidad del norte argentino, donde la tradición, la música y el paisaje dialogan para construir una versión propia, cálida y autentica de la Navidad”.

Destaca que “Martín López, integró durante diez años la formación musical creada por Juan Carlos Carabajal denominada “Juan Carlos Carabajal y el Rejunte”; hoy casi como un legado de ese tiempo nos trae de la mano de “Descendencia”, grupo folclórico que integra junto a sus hijos, la recreación de esa maravillosa obra acompañado por el Ballet Folclórico Jorge Newbery”.

“55° Edición del Festival Nacional de la Chacarera”

En el desarrollo de la sesión, a instancias de la presentación del Sr. Jorge Luis Carbajal, se sancionó la Ordenanza por la que el H. Concejo Deliberante de la Capital “declara de Interés Municipal y Cultural, la “55° Edición del Festival Nacional de la Chacarera” a llevarse a cabo entre los días 2 y 3 de Enero de 2.026 en las instalaciones de Plaza Añoranzas, de conformidad a los considerandos de la presente y a las disposiciones de la Ordenanza N° 4.803/2013”. Se hará entrega de copia fiel de la Ordenanza al Señor Jorge Luis Carabajal, productor y organizador del Festival mencionado.

Proyecto “Cicatrices que Salvan”

También se sancionó una Ordenanza, propiciada por el Bloque Libres del Sur, por la que el H. Concejo Deliberante de la Capital “declara de Interés Municipal y Social el proyecto “Cicatrices que Salvan”, por su valioso aporte a la prevención del cáncer de mama, la promoción de la salud y la construcción de una mirada inclusiva con perspectiva de género y diversidad: de conformidad a los considerandos de la presente y a las disposiciones de la Ordenanza N° 4.803/2.013”. Se hará entrega de copia fiel de la presente en la persona de Mariana Contreras y a todo el equipo interviniente.

En los fundamentos, se indica que “el cáncer de mama constituye la primera causa de mortalidad oncológica de mujeres en Argentina, representando un desafío prioritario para las políticas públicas sanitarias”.

Subraya que “la detección temprana resulta determinante para reducir los índices de mortalidad y mejorar la cálida de vida de quienes transitan la enfermedad, por lo que la educación y la información son herramientas fundamentales para la prevención”.

Indica “en relación el proyecto “Cicatrices que Salvan”, busca romper silencios, desnaturalizar estereotipos de géneros y construir un enfoque inclusivo en salud, visibilizando las diversas corporalidades y experiencias de las mujeres, varones trans y personas no binarias”.

Agrega que “de este modo, la propuesta propone resignificar las cicatrices-físicas y simbólicas- no como marcas de pérdida, sino como símbolos de resiliencia y poder colectivo, impulsando un mensaje de empoderamiento, amor propio y acompañamiento social”.

Pondera, entre otras consideraciones, que “el mismo se presentó bajo la iniciativa impulsada por Mariana Contreras, estudiante de la Carrera de Educación para la Salud, a fin de promover la educación, la prevención y la sensibilización en torno al cáncer de mama, con una perspectiva de género, diversidad y derechos humanos”.

Fase inicial – Construcción de Corredores Urbanos

Por último, se sancionó la Ordenanza, promovida por la bancada del Frente Cívico, por la que el H. Concejo Deliberante de la Capital “autoriza, en una fase inicial, la construcción de corredores urbanos en los siguientes tramos:

1.1-        Avenidas: Rivadavia, Sáenz Peña, Libertad, Pedro León Gallo y Alsina, en el tramo comprendido entre Avenidas Moreno hasta Aguirre.

1.2-        Avenidas: Colón y Aguirre, en el tramo comprendido desde Av. Rivadavia hasta Av. Alsina.

ART. 2º .- ALTURA MÁXIMA: la altura máxima permitida para los corredores urbanos que se construyan en los tramos indicados en el artículo precedente a partir de la sanción de la presente ordenanza, será de 36 metros de altura, quedando derogados solo para esos supuestos, las disposiciones de las Ordenanzas N° 796/82 y 4.860/13, en los referido a la altura máxima permitida sobre corredores urbanos que contraríen a la presente.

ART. 3º .- EXCEPCIÓN A LA ALTURA MÁXIMA: las alturas máximas permitidas solo podrán ser superadas con locales no habitables tales como cajas de escalera, de ascensores, tanques de reserva de agua, quinchos, piletas, asadores y otros, siempre que no sobresalga de un plano que, partiendo de la correspondiente línea de máxima altura de fachada, forme con la horizontal un ángulo de 45°.

Lo precedentemente dispuesto será de aplicación sin perjuicio de las disposiciones que para cada caso se establezcan.

ART. 4º .- TRATAMIENTO DE MEDIANERAS: en los casos en que se proyectaren y construyeran edificios linderos, mediante edificios que debieran preservarse por diferentes motivos, las medianeras de las nuevas construcciones deberán recibir un tratamiento adecuado al resguardo de aquellos, inclusive incorporando elementos de diseño que realcen la dimensión urbana de los mismos.

En estas situaciones, aunque las nuevas construcciones no alcancen la altura máxima permitida, el tratamiento de medianeras citado, deberá ser previamente aprobado por la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano, este requisito, acompañado de la certificación correspondiente, será parte indispensable de la documentación que, para su tramitación final, se presente en la Dirección de Suelo Urbano, debiendo ser incluida la certificación citada en la presentación de la Documentación Previa”.

ART. 5º .-  CRITERIO DE MEJOR PRESERVACIÓN DEL AMBIENTE: en todos los casos deberá aplicarse en concepto de mejor preservación del ambiente.

A los fines de su adopción, resulta obligatoria la utilización de materiales que compensen al medioambiente y que cumplan con el nivel B de acondicionamiento higrotérmico determinado mediante las normas IRAM 11601, 11603, 11604 y 11605, coincidente con la calidad constructiva y nivel de aislamiento térmico que especifica la Secretaría de Vivienda de la Nación mediante la resolución 9E-2017 como valor mínimo para viviendas de interés social.

A tales efectos, podrán emplearse otro tipo de elementos tales como masas forestales en forma de techos verdes, jardines verticales, combinados ambos o combinados todo”.

En los considerandos, el autor indica que “resulta conveniente atender a los requisitos de los inversores de edificaciones privadas sin soslayar la necesidad de conjugar los intereses públicos con los privados, teniendo como norte el mejoramiento del ambiente”.

Añade que “a los fines de garantizar a la ciudad y a sus habitantes el mejor ambiente en el cual vivir, se concibe como imprescindible conjugar la citada adecuación de legislación teniendo presente los diversos actores que resultan involucrados”.

Agrega que “en este sentido, se requiere modificar la reglamentación referida a la altura permitida de las edificaciones fijadas en la Ordenanza N°4.860 y concordantes, como, asimismo, adecuar esta normativa en lo atinente a los materiales que se utilicen para construcciones y/o de otros recursos que puedan adoptarse para lograr este fin.

Indica que “por su parte se persigue que, dado el mayor volumen de edificación que se generará, esto no resulte en detrimento del medioambiente, sino que se genere un ahorro energético procurando que esta situación no provoque, entre otros aspectos, aumento de la temperatura y calidad exterior, sino que la perfeccione, a su vez que optimice la situación climática de los interiores”.

Concluye que “en consecuencia, deviene imperioso requerir que quienes construyan en los nuevos corredores habilitados para tal fin, compensen el medioambiente, utilizando materiales que cumplan con lo anteriormente expuesto, demostrando con números y/o aportando masas forestales en forma de techos verdes, jardines verticales, combinados ambos o combinado todo”.

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